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AVISO LEGAL AMPLIADO

AVISO LEGAL

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FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS

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El acceso a la Web supone la aceptación expresa del Usuario a las presentes Condiciones Generales de Uso, que podrán ser modificadas total o parcialmente o sustituidas por otras, por su titular y en cualquier momento sin previo aviso. Le recomendamos que acceda a las presentes condiciones de vez en cuando para comprobar sus posibles modificaciones, que se publicarán en el mismo apartado.

2.- Condiciones Generales de Uso.

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4.- Propiedad Intelectual e Industrial.

El sitio web, las páginas que comprende y la información o elementos contenidos en las mismas (incluyendo textos, documentos, fotografías, dibujos, representaciones gráficas, de los que es titular o de los que sean titulares terceros que autorizan al propietario a su utilización, entre otros), así como logotipos, marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos, se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial, de los que FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS es titular u ostenta autorización para su utilización y comunicación pública de los legítimos titulares de las mismas.

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5.- Enlaces.

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6.- Responsabilidad.

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7.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Toda la política de tratamiento de datos personales la encontrará en la Política de Privacidad, que forma parte integrante de estas Condiciones Generales pero que, por simplicidad, hemos puesto en un documento aparte: Política de Privacidad.

8.- Legislación.

El presente Aviso Legal y sus términos y condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con la Legislación en vigor. El usuario, por el solo hecho de acceder a la página web u obtener la condición de usuario registrado otorga, de forma irrevocable, su consentimiento a que los Tribunales competentes por defecto puedan conocer de cualquier acción judicial derivada o relacionada con las presentes condiciones, o con su uso de este Sitio o la navegación realizada por el mismo.

Si alguna cláusula o apartado de las presentes Condiciones Generales, que no sea de naturaleza esencial para la existencia del mismo, es declarada nula o inaplicable, la validez de las restantes cláusulas no se verá afectada.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD - Información ampliada

POLÍTICA DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN AMPLIADA

La Política de Privacidad forma parte de las Condiciones Generales que rigen la presente Web.

¿Quién es el responsable del tratamiento del tratamiento de los datos?

Todos los datos facilitados por los Usuarios en los diferentes formularios, solicitudes de información, inscripción, para ponernos en contacto o bien facilitarnos su Curriculum que se encuentran en https://sopenalaspalmas.org/index.php/es serán incorporados y tratados, tanto a través de medios telemáticos, informáticos y no automatizados, siendo el responsable de dichos tratamientos:

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS

CIF: G83915934

Calle Prudencia Hernández Ajeno 15-17, 35016 Las Palmas de Gran Canaria

Tfno: 928 314 504 / 928 310 962

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Delegado de Protección de Datos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

¿Quién puede facilitarnos datos?

El acceso de los Usuarios a la página web https://sopenalaspalmas.org/index.php/es puede implicar el tratamiento de datos de carácter personal. Al acceder a nuestra página, manifiesta que es mayor de edad y que todos los datos que nos facilite, bien sean obligatorios para prestarte el servicio o información o bien datos adicionales que completan su información y solicitud, son veraces y correctos. Estos datos nos los proporciona voluntariamente.

Para determinados tratamientos de datos le solicitaremos que nos otorgue su consentimiento y para determinadas finalidades, le solicitaremos su autorización a través de la activación de las casillas de validación específicas.

¿Qué datos recopilamos?

Al enviar una consulta de información, ponerse en contacto con nosotros a través de correo electrónico o por teléfono, que respondamos a sus solicitudes, nos envíe su candidatura espontánea de empleo, contrate nuestros servicios, podemos solicitarle que nos facilite una serie de datos e información personal tal como su nombre, apellidos, dirección, email, teléfono contacto, entre otros.

¿Cómo se usa la información y datos que nos facilitas?

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS usará la información que nos proporcione para las siguientes finalidades:

- Tratamiento de datos de usuario para responder a sus solicitudes de información.

Trataremos sus datos para responder a sus solicitudes de información y ponernos en contacto para remitirle información sobre nuestros servicios, hacer un seguimiento.

La base que legitima este tratamiento es su consentimiento.

Sus datos serán conservados mientras se mantenga vigente el consentimiento; una vez producida su baja voluntaria, serán bloqueados por un plazo de 2 años, siendo posteriormente eliminados.

-Tratamiento de datos CV de candidatos.

Trataremos sus datos, con su consentimiento expreso, para finalidades de participación en procesos de selección de personal realizados por FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS. El consentimiento es otorgado directamente por el candidato al remitir sus datos y Curriculum Vitae a través del formulario Trabaja con nosotros de la página web o por al correo electrónico  This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

La base que legitima el tratamiento es su consentimiento; en cualquier momento podrá revocar este consentimiento.

- Contactos de la https://sopenalaspalmas.org/index.php/es o del correo electrónico.

Trataremos los datos identificativos y de contacto que el usuario proporcione al ponerse en contacto con FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS mediante correo electrónico o telefónicamente, así como otros datos que el usuario incluya. Los datos serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Contestar consultas, solicitudes o peticiones.

  • Darle de alta y registrarte como Usuario.

  • Gestionar el servicio solicitado, contestar solicitudes, o tramitar peticiones.

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre una solicitud.

  • Realizar análisis y mejoras en la Web, sobre los servicios de FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS.

Nuestro formulario de contacto cuenta con el símbolo * en los campos obligatorios. Si no se facilitan esos campos, no nos será posible contestar a la petición, y por tanto, no se permitirá el envío del formulario.

La base que legitima el tratamiento es su consentimiento, que podrá ser revocado en cualquier momento.

- Contactos de Redes Sociales.

Los datos personales disponibles en los perfiles de RRSS, así como aquellos que el usuario proporcione al Responsable al contactar con el mediante esta vía, serán tratados con la finalidad de:

  • Contestar a consultas, solicitudes o peticiones.

  • Gestionar el servicio solicitado, contestar a la solicitud, o tramitar una petición.

  • Establecer una relación usuario-responsable, y crear una comunidad de seguidores.

En este caso el tratamiento, se basa en la aceptación de una relación contractual en el entorno de la red social que corresponda y conforme a sus políticas de Privacidad, por lo que es recomendable que el usuario consulte las mismas.

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS únicamente podrá consultar o dar de baja los datos de forma restringida al tener un perfil específico. Estos serán tratados tanto tiempo como el usuario lo permita mediante las distintas interacciones que cada RRSS permita. Cualquier rectificación de los datos o restricción de información o de publicaciones, el usuario debe realizarla a través de la configuración de su perfil en la propia red social.

- Tratamiento de datos de usuarios de la Plataforma Educativa.

Los datos incluidos en la plataforma educativa serán tratados por FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS con la finalidad de gestionar la relación que el Centro tiene con cada Usuario, en función de su perfil (Alumno, Padre/Tutor, Profesor, Gestor).

Asimismo, cada centro podrá, con la misma finalidad, realizar los tratamientos no automatizados considere necesarios u oportunos, así como comunicar los datos a personas del centro para un mejor conocimiento y gestión del mismo.

La base que legitima el tratamiento es la gestión educativa en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y el consentimiento.

- Tratamiento de datos de alumnos del Centro.

Los datos de los alumnos de FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Escolarización del alumno obligatoria conforme a la legislación vigente.

  • Gestión de matrícula, mensualidades y donaciones voluntarias.

  • Servicios complementarios, actividades extraescolares, organización de actividades educativas, deportivas y lúdicas.

  • Tratamiento de datos de salud con la finalidad de satisfacer las necesidades específicas del alumno, en su caso.

  • Tratamiento de imágenes de aquellos alumnos que así lo hayan consentido previamente, las cuales podrán aparecer en vídeos e imágenes de la web, RRSS, tablón del centro, con motivo de su participación en diferentes actividades y proyectos organizados por el centro, con la finalidad de promover y promocionar las actividades del mismo.

- Tratamiento de datos de Progenitores/Representante Legales de los alumnos del centro.

Los datos de los progenitores/representantes legales de los alumnos del FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Gestión de matrícula

  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el responsable.

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.

  • Información sobre la evolución académica del alumno

  • Información de eventos.

  • Realizar las transacciones que correspondan.

  • Gestiones de cobro de cuotas mensuales, de actividades extraordinarias, así como control y recobro.

La base que legitima el tratamiento es la gestión educativa en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.


- Proveedores

Los datos de los proveedores de FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre su solicitud.

  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.

  • Gestionar los servicios administrativos, de comunicaciones y de logística realizados por el Responsable.

  • Facturación.

  • Realizar las transacciones que correspondan.

  • Facturación y declaración de los impuestos oportunos.

  • Gestiones de control y recobro.

La base que legitima el tratamiento es la relación contractual, o en su defecto su consentimiento al contactar con nosotros u ofrecernos sus productos por alguna vía.

- Antiguos Alumnos

Los datos de los antiguos alumnos de FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Mantenerle puntualmente informado sobre actividades organizadas para antiguos alumnos incluso por medios electrónicos.

  • Publicitar estas actividades en redes sociales y páginas web.

La base que legitima el tratamiento es el consentimiento del interesado.

- Voluntarios

Los datos de los voluntarios de FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS serán tratados con las siguientes finalidades:

  • Gestionar su alta como voluntario en la entidad y cumplimiento de las obligaciones legales impuestas a esta entidad,

  • Mantenerle informado sobre las actividades en las que puede colaborar, organizar su participación

  • Tratamiento de imágenes de aquellos voluntarios que así lo hayan consentido previamente, las cuales podrán aparecer en vídeos e imágenes de la web, RRSS, tablón del centro, con motivo de su participación en diferentes actividades y proyectos organizados por el centro, con la finalidad de promover y promocionar las actividades del mismo.

La base que legitima el tratamiento es la gestión educativa en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Tratamiento de datos de terceras personas

Como norma general, FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS sólo tratará los datos que faciliten sus titulares. En caso de recibir datos de terceros, se deberá con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS quedará exento de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de este requisito.

Comunicaciones comerciales por medios electrónicos

Si el usuario hubiera previamente otorgado su consentimiento expreso para ello, FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS enviará comunicaciones comerciales a la dirección de correo electrónico proporcionada. El Responsable almacenará el email en la base de datos. Las finalidades de este tratamiento concreto consisten en:

  • Gestionar el servicio solicitado.

  • Información por medios electrónicos, que versen sobre la solicitud.

  • Información comercial o de eventos por medios electrónicos, siempre que exista autorización expresa.

  • Informarle sobre nuevas actividades y servicios

Canal Interno de Información

¿Qué datos recopilamos a través del Canal Interno de Información?

En caso de identificarse podremos recabar: nombre, apellido, email, teléfono y los datos personales del/los tercero/s que nos proporcione en la comunicación.

¿Con qué finalidades vamos a tratar sus datos personales?

  • Gestionar las comunicaciones

  • Adoptar las medidas correctivas correspondientes y,

  • En caso de ser necesario, informarle sobre el resultado del procedimiento.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal es la obligación legal o, en su defecto, el interés público.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?

Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para esclarecer los hechos comunicados. En todo caso transcurridos seis (6) meses se procederá a la anonimización de los datos facilitados salvo que sean investigados en un entorno legal distinto.

¿Incluimos datos personales de terceras personas?

No, como norma general sólo tratamos los datos que nos facilitan los titulares. Si se aportasen datos de terceros, se deberá con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS quedará exento de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de este requisito.

¿Cómo y dónde se comparte la información?

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS le informa, de manera expresa, que únicamente comunicará los datos a aquellos organismos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia de acuerdo con la normativa legal vigente.

Los datos personales podrán ser comunicados a encargados del tratamiento necesarios para la prestación del servicio, quienes tendrán firmado un contrato de prestación de servicios que les obliga a mantener el mismo nivel de privacidad que la del responsable.

Al usar aplicaciones americanas se realizarán transferencia internacional de datos a las empresas de software que cumplan con las políticas de protección de datos europeas en materia de privacidad.

Seguridad de tus datos

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS la gran importancia a la seguridad de toda la información de identificación personal. Desafortunadamente, la transmisión de información a través de Internet no es completamente segura; por ello, hacemos esfuerzos y destinamos recursos a mejorar cada día nuestra página y que las funcionalidades que ponemos a su disposición sean más seguras.

Una vez que hayamos recibido su información, sobre dichos datos hemos implementado medidas de seguridad para garantizar el acceso, confidencialidad, integridad y evitar cualquier pérdida, mal uso y/o alteración de los datos que están bajo nuestro control. Por ejemplo, nuestras políticas de seguridad y privacidad son revisadas periódicamente y mejoradas según sea necesario y sólo el personal autorizado tiene acceso a la información del usuario.

Datos de navegación

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS solamente registrará datos anónimos con respecto a la navegación de los usuarios, con el fin de obtener datos estadísticos sobre fecha y hora de acceso al Web Site, navegación, visitas, uso de funcionalidades, descargas, visualizaciones. Además, con el fin de conocer la eficacia de los banners y links que apuntan a nuestro sitio, identificaremos también el link de procedencia de la visita. Toda la información obtenida es completamente anónima, y en ningún caso podría ser utilizada para identificar a un usuario concreto ni es posible asociarla con una persona en particular, simplemente nos servirá para mejorar el servicio que ofrecemos a nuestros usuarios.

Sus Derechos y el acceso a la información

De acuerdo con la normativa vigente, Reglamento UE 679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos y a con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales tiene la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos personalísimos, acreditando de manera fehaciente su identidad, bien a través de medios electrónicos (en el caso de comunicaciones y correos electrónicos) o bien a través de comunicación por escrito dirigida a nuestro Delegado de protección de datos. Sus derechos son los siguientes:

  • Derecho a revocar su consentimiento y solicitarnos que no procesemos sus datos.

  • Derecho de acceso a la información que disponemos referente a su persona, con especificación de las finalidades del tratamiento que realizamos y las comunicaciones que hemos realizado a terceras administraciones y empresas, bien por encontrarse autorizadas por ley o por ser necesarias para la prestación del servicio que nos has solicitado, bien por haber otorgado su consentimiento.

  • Derecho de rectificación de sus datos, por el que actualizaremos y pondremos al día la información y datos que disponemos según la información que nos facilite.

  • Derecho a la supresión de sus datos, una vez cumplidos los plazos legales de conservación fijados por la normativa de aplicación.

  • Derecho a oponerse a que realicemos cualquier actividad de tratamiento de sus datos, a través de la revocación de su autorización/consentimiento.

  • Derecho a limitar el tratamiento de sus datos, como en caso de que interponga una reclamación o quiera que conservemos sus datos por un plazo superior, evitando su supresión.

  • Derecho a la portabilidad de sus datos, por el que le facilitaremos en un formato de archivo de lectura común aquellos datos que nos ha facilitado en el momento de su registro como usuario.

Además, le informamos que siempre podrá acudir a la Autoridad de Control Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es) para solicitar su tutela o interponer una reclamación en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Responsable de Privacidad

En cualquier momento nos podrá solicitar, de manera totalmente gratuita, bien por carta o a través de correo electrónico, el ejercicio de sus derechos, debiendo incorporar a su solicitud fotocopia de su DNI/NIE/Pasaporte, puesto que se trata de un derecho personalísimo.

Sus solicitudes deberá enviarlas a nuestro Responsable de Privacidad en la siguiente dirección:

FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA - CENTRO DOLORES SOPEÑA LAS PALMAS

CIF: G83915934

Calle Prudencia Hernández Ajeno 15-17, 35016 Las Palmas de Gran Canaria

Tfno: 928 314 504 / 928 310 962

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Delegado de Protección de Datos: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Puede dirigirse de cualquier forma para comunicarse con nosotros.

Cambios en la Política de Privacidad

De vez en cuando podremos modificar o adaptar nuestra Política de Privacidad y Tratamiento de datos de Carácter Personal. Las modificaciones serán comunicadas a nuestros usuarios.

POLÍTICA DE COOKIES

¿Cómo utiliza la empresa titular de esta web las cookies?

La empresa titular de esta web utiliza varias tecnologías para mejorar la eficiencia de sus sitios web, incluyendo su experiencia cuando navega por dichos sitios. Estas tecnologías incluyen cookies.

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Una cookie es un pequeño archivo, que normalmente está compuesto por letras y números, y que se instala en su ordenador, tableta, teléfono o dispositivo similar cuando lo utiliza para visitar un sitio web. Los propietarios de sitios web utilizan las cookies para que dichos sitios funcionen o para que lo hagan de un modo más eficiente, así como para reportar información.

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Google Chrome
Microsoft Internet Explorer
Mozilla Firefox

También puede utilizar un plug-in del navegador, como Ghostery de Evidon Inc. o Tracking Protection List de TRUSTe. (Un plug-in del navegador es una parte de un software que añade prestaciones extra a su navegador, por ejemplo, para ver un vídeo o buscar virus.)

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Formulario de comunicación de información

POLÍTICA Y OPCIONES DE CULTURA DE LA INFORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN DOLORES SOPEÑA.

La Fundación Dolores Sopeña para el conjunto de sus centros y presencias, en el desarrollo de su compromiso con las opciones, los principios y criterios de nuestras normas propias y nuestro Código Ético, y dentro del ambicionado escalado normativo de un futuro sistema de cumplimiento normativo, confeccionamos la presente Política para favorecer el uso y la cultura de información como forma de concretar nuestra cultura de cumplimiento en el ámbito concreto de la información. Es esta política un medio de fortalecer la integridad Institucional en la búsqueda de la más sólida protección jurídica de las personas que se prestan a comunicar los incumplimientos, y a fin de evitar que, como consecuencia de ello, pudieran ser represaliadas de cualquier forma, y dando a su vez cumplimiento al artículo 5.2.h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Todo ello ya adaptado y de conformidad con los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Mediante la creación del Sistema Interno de Información(SII) e integración de los canales ya existentes, en cuanto a las exigencias formales de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, pretendemos establecer los mecanismos necesarios que permitan una vía de comunicación segura para los todos los futuribles informantes, proporcionándoles la mayor protección posible a los efectos de incentivar la cultura de la información, y todo ello adecuado a los requerimientos de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y, fundamentalmente, de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Fundación Dolores Sopeña aprovechando la implantación del SSI, apuesta por la agrupación de todos los canales ya existentes en la entidad, lo que evidentemente provoca la ampliación de los ámbitos de aplicación, tanto personales como materiales, que establece los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Esto a su vez provocará una clara diferenciación en cuanto a las garantías y medios de protección aplicables a los distintos informadores en función precisamente de dichos ámbitos, conforme se concreta en este mismo documento en derechos y garantías del informante.

En la Fundación Dolores Sopeña entidad con personalidad jurídica propia y NIF, la persona responsable específica Institucional en esta materia, que es la responsable oficial a inscribir, en coordinación con las personas responsables de cada centro o presencias (véase documento de la persona responsable del Sistema Interno de Información) que podrán auxiliarla, serán las únicas personas autorizadas para recepcionar, gestionar y tramitar cualquier información que, conforme a este protocolo, pueda comunicarse por las personas legitimadas para ello conforme a lo fijado en el propio protocolo.

La persona responsable del Sistema Interno de Información Institucional designada a los efectos por el Patronato y su Presidenta es Doña Rosa María Hermosa Martínez, vicepresidenta del patronato.

Además, la Fundación establece como personas responsables de cada centro o presencia, a las siguientes :

- Centro Sopeña Badajoz: Jesús Berrocal
- Centro Sopeña Barcelona: Mónica Merino
- Centro Sopeña Bilbao: Jon Fernández
- Centro Sopeña Córdoba: Verónica García
- Centro Sopeña Las Palmas: Leticia Perdomo
- Centro Sopeña Madrid: Cristina Buenvarón
- Centro Sopeña Sevilla: Sandra Salazar
- Centro Sopeña Toledo: Conchita Román
- Centro Sopeña Zaragoza: Mª Isabel de Miguel

Todas las primeras actuaciones de recepción, registro e investigación preliminar, corresponderán a la persona responsable del Sistema Interno de Información Institucional, aunque podrá ser auxiliada por la persona responsable de centro concreto de la Fundación en que se produzca la información, salvo que la información fuera sobre alguna religiosa, el/la Director/a General, o la propia persona responsable del Sistema Interno de Información del centro o presencia en que se ha recibido la información, en cuyo solo intervendría directamente la persona responsable Institucional.

Todas las personas informantes deben saber que es prioridad absoluta de esta Fundación la más sólida protección jurídica de la identidad de las personas que se prestan a comunicar los incumplimientos, y la prohibición de ser represaliadas, incluidas las amenazas y las tentativas de represalias.

Las informaciones serán secretas, y podrán ser anónimas, garantizando en todo caso la Fundación Dolores Sopeña la confidencialidad de las partes afectadas y del objeto de la información.

PROCESO DE INSTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

1. RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN. REGISTRO Y ACUSE DE RECIBO

Es derecho del informante indicar domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones a los efectos oportunos, o presentar una información anónima. En el primer caso recibirá acuse de recibo, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

2. TRÁMITE DE ADMISIÓN. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Seguidamente, la misma persona responsable Institucional, auxiliada si así lo estima por la del centro, deberá comprobar si la comunicación expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido en el presente protocolo, sean del ámbito personal y material de la ley 2/2023, de 20 de febrero, en cuyo caso le corresponderán el conjunto de garantías que prevé la ley, o se refiera a otras informaciones por personas o materias no recogidas en la ley, en cuyo caso, no se aplicará dicho régimen previsto en la ley, aunque se garantizará confidencialidad y la no existencia de represalias.

El ámbito preliminar, además del análisis de la información podrá conllevar algún tipo de investigación previa oficiosa.

Realizado este análisis preliminar se decidirá, por la persona responsable Institucional,

a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la ley y en los ámbitos de infracción de normativa penal, legal, sectorial o interna de la entidad.

3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a su juicio indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, la persona responsable, notificará la resolución de manera motivada.

La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones

b) Admitir a trámite la comunicación.

La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

En caso de admisión, la persona responsable deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de la Fundación, que fijará una persona instructora y una persona secretaria para la investigación del caso concreto.

En caso de que la información afectase directamente a una religiosa o a la propia Dirección General, la persona responsable Institucional lo remitirá a la Presidenta del Patronato, o persona en que está expresamente delegue, para que ella nombre directamente a la persona instructora y secretaria. Si afectase a la persona responsable del Sistema Interno de Información del centro, sí se remitirá a la Dirección General.

c) En su caso, remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea

3. INSTRUCCIÓN

La Dirección General de la Fundación (salvo en los supuestos estrictos excepcionados en los que correspondería a la Presidenta del Patronato o la persona sobre la que expresamente delegue) designará para cada caso dos personas, un instructor/a y un secretario/a, que se encargaran de la instrucción del expediente.

Las personas indicadas cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona o personas.

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, tras oír como mínimo a las personas afectadas y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada.

El desarrollo del procedimiento será el siguiente:

.- Toma de declaración al informante.

En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación.

.- Toma declaración a la persona afectada

Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta.

.- Pliego de cargos.

.- Pliego de descargo.

.- Realización de pruebas: declaración de testigos, documentos, etc.

.- Propuesta de resolución de instructor.

.- Audiencia a la persona afectada si fuera oportuno.

4. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

La resolución por parte de la Dirección General (o la Presidenta del Patronato o persona sobre la que expresamente delegue, en los casos previstos) deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

De la resolución del expediente informativo adoptada por la Dirección General (o la Presidenta del Patronato o persona sobre la que expresamente delegue) se comunicará por escrito a la persona afectada y al informante (en caso de haber permitido la comunicación).

CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y, EN SU CASO, ANTE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS U ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/2023, advertimos, y advertiremos en la documentación del Sistema Interno de Información, de la posibilidad de que las personas informantes en las materias previstas, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, puedan comunicarse por medio de los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. Concretamente (Articulo 16 Ley 2/2023).

Así, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente Canal Interno.

Las referencias realizadas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se entenderán hechas, en su caso, a las autoridades autonómicas competentes.

REVELACIÓN PÚBLICA

Asimismo, y aunque la ley no establece obligación de información de este extremo al informante, también cabe la posibilidad de que toda persona efectúe una revelación pública de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siéndoles aplicable el régimen de protección establecido en el título VII de la ley cuando se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo 28 de la misma.

PROTECCION DE DATOS

Se le informa que la Fundación Dolores Sopeña es la responsable del tratamiento de los datos, los cuales serán tratados con la finalidad de gestionar el canal y los expedientes que se deriven del mismo. La base jurídica que legitima este tratamiento es conforme a la obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o, en su defecto, el interés público, todo ello de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para esclarecer los hechos comunicados. En todo caso transcurridos seis (6) meses se procederá a la anonimización de los datos facilitados salvo que sean investigados en un entorno legal distinto. Los interesados podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, y demás derecho en la dirección electrónica: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Puede consultar la información ampliada del tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la presente web

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el Delegado de Protección de Datos This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS INFORMANTES

Como ya consta en el desarrollo de nuestra política en relación al Sistema Interno de Información, es prioridad absoluta de esta Fundación la más sólida protección jurídica de la identidad de las personas que se prestan a comunicar los incumplimientos, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, y la prohibición de que puedan ser represaliadas, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia.

Debemos reiterar la diferenciación en cuanto a las garantías y los derechos aplicables a los distintos sujetos y contenidos. Concretamente, para los supuestos de informantes o información no incluidas en el ámbito de los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, pero también objeto del Sistema Interno de Información y del Canal Interno de Información, la Fundación tomara las medidas de garantías de protección del informante que estime oportuna, y que en todo caso que cumplan con la finalidad de protección jurídica de la identidad de la persona que se prestan a comunicar los incumplimientos (confidencialidad y protección de datos), y con la prohibición de ser represaliados, sin sujeción imperativa a lo establecido en la Ley 2/2023. En cambio, y de forma exclusiva, para los supuestos de que coincidan el ámbito material y personal con los recogidos en los articulo 21 y 32 de la Ley 2/2023, hacemos nuestras las garantías de protección establecidas en el artículo 363 y 384 de la Ley.

 


1Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: 1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno; 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias

2 Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso: a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; b) los autónomos; c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
2. La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante. 4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a: a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso, b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada

3 Artículo 36. Prohibición de represalias.
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios. e) Denegación o anulación de una licencia o permiso. f) Denegación de formación. g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4 Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias. 1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS5

Para todos los supuestos, los incluidos en el ámbito de los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y también para los que expresamente están fuera y ya hemos determinado, durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa, al acceso al estado del expediente y la información de los términos de la denuncia, a la preservación de su identidad y a la garantía de la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La ley prevé la posibilidad, no obligatoria, de lo conocido como un programa de clemencia, cuando una persona que hubiera participado en la comisión de una infracción administrativa, objeto de la información, sea la que informe de su existencia, estableciéndose la opción de que podrá beneficiarse de la exención o atenuación de la sanción, si el órgano competente para resolver el procedimiento, lo estimara oportuno, todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 406 de la ley. Esta Fundación no garantiza la adopción de un programa de clemencia, pero tampoco lo prohíbe, pudiendo ser valorado en cada supuesto concreto.


5 Artículo 39. Medidas para la protección de las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

6 Artículo 40. Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
1. Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
2. Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
3. La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.